Introducción al curso |
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Antecedentes y derechos (cont.)
Leyes y acuerdos nacionales e internacionales reconocen los derechos de todos los seres humanos a la salud y a la eliminación de la exclusión social. En el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo en El Cairo en 1994, se definieron los derechos reproductivos y de salud reproductiva de los seres humanos del siguiente modo:
La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con que frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información al respecto y sobre planificación familiar para su elección, así como de otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos; igualmente el derecho al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables; el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan embarazos y partos sin riesgos, y que den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la misma se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo, al evitar y resolver los problemas relacionados con ella. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales, y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
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